¿Cómo circular por las zonas de bajas emisiones de Madrid?

Tiempo de lectura: 4 minutos
  • La capital cuenta con dos zonas de bajas emisiones de especial protección, Distrito Centro y Plaza Elíptica, con distintos criterios de acceso, estacionamiento y circulación
  • Además, a través de Madrid ZBE, desde el 1 de enero, los turismos con clasificación ambiental A no domiciliados en el Registro de Vehículos de la ciudad y que no figuren de alta en el padrón IVTM del Ayuntamiento tienen acceso restringido al interior de la M-30
  • El video se difundirá a través de diferentes canales oficiales del Ayuntamiento desde hoy
  • En la web Madrid360.es también se pueden conocer las restricciones o no de un vehículo introduciendo la matrícula

 

• Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido el acceso y circulación de los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

• Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.

• Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

• Desde el 1 de enero de 2025 se extiende esta prohibición también a todos los turismos A que estén domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores), que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

Las dos zonas de especial protección

El video repasa los criterios generales de acceso en las dos zonas de bajas emisiones de especial protección, Distrito Centro y Plaza Elíptica. En la primera, tienen el acceso, circulación y estacionamiento prohibidos los vehículos A, salvo que estén empadronados, y/o los vehículos turismo de comerciantes autorizados (con un local u oficina en el interior del distrito); los B y los C que no cuenten con permisos pueden acceder solo para estacionar en un aparcamiento público.

La ZBEDEP Distrito Centro incorpora otras novedades como:

  • Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
  • Nuevos horarios para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro (Disposición Transitoria Tercera. 4 de la OMS).
  • Nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22:00 horas.
  • Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.
  • El colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A.
  • Los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A.
  • Se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg.

Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos, que se pueden consultar aquí o en www.madrid360.es/medio-ambiente/zonas-de-bajas-emisiones.

La ZBEDEP Plaza Elíptica limita la circulación a todos los vehículos sin etiqueta ambiental. Quedan exentos de esta restricción los vecinos que dispongan, en régimen de propiedad o usufructo, de un vehículo A con fecha 1 de abril de 2021 o previa y estén empadronados en los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del distrito de Carabanchel y en los barrios de Moscardó y Zofío de Usera. Se incluye en esta excepcionalidad a aquellos que, con posterioridad a dicha fecha, adquieran un vehículo A a título de herencia por fallecimiento de su titular. Bajo estas circunstancias, se podrá acceder y circular por la ZBE Plaza Elíptica hasta el 31 de diciembre de 2024. 

circular por las zonas de bajas emisiones

También cuentan con esta misma moratoria los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica o se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en dicha ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Se incluyen en este conjunto de excepciones los vehículos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR), siempre que figuren de alta como autorizados en el sistema de gestión de accesos a plaza Elíptica y exhiban reglamentariamente la respectiva tarjeta de estacionamiento PMR y los A que necesiten entrar en esta zona para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y secundaria en un centro situado en el interior de la ZBE. 

El video está alojado en www.madrid360.es, en YouTube y también está a disposición de los medios en este link. En la web www.madrid360.es/como-me-afecta también se puede consultar cómo circular por las zonas de bajas emisiones introduciendo la matrícula de un vehículo.

El Gobierno municipal aprobó el pasado 13 de septiembre la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible para sustentar la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 y dar cumplimiento a los objetivos de calidad del aire que establece la directiva europea y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición. La normativa estatal obliga a las ciudades de más de 50.000 habitantes a tener ZBE para reducir la contaminación.

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