Vuelven las multas a la zona de bajas emisiones de Distrito Centro

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El sábado 11 de diciembre a las 00 horas termina el período de avisos en la zona de bajas emisones Distrito Centro. El Ayuntamiento de Madrid comenzará a sancionar telemáticamente a los vehículos que accedan indebidamente.

  • Desde el 11 de octubre, que empezó el periodo de aviso, se han remitido 87.667 cartas informativas a los titulares de vehículos que accedieron indebidamente.

Desde el domingo a las 00:00 horas, Distrito Centro comenzará a sancionar a aquellos titulares de vehículos que tengan el acceso restringido al área. La entrada no permitida constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionada con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago, conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los criterios generales de acceso a Distrito Centro son los siguientes:

  • Los vehículos de las personas empadronadas en el distrito Centro podrán circular libremente por el interior de Distrito Centro y estacionar en el SER de su barrio (si disponen de autorización de residente del SER) y fuera de su barrio podrán estacionar en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil.
  • Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
  • Los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
  • Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y, además, estacionar en la zona SER un máximo de dos horas.
  • Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro del horario y con sujeción al calendario establecido.
  • Los vehículos SIN distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a PMR, se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.

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